Ley Inclusión Laboral 21.015

La Ley 21.015 exige a las empresas, públicas y privadas, de más de 100 trabajadores/as incluir al menos el 1% de su dotación con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado, civiles y militares, y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios. Además, fija en 26 años la edad límite para suscribir contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, asimilándola a la edad de término de la educación especial y no sin limitación de edad como es en la actualidad.

La nueva ley consagra el principio de no discriminación en el Estatuto Administrativo e incluye a quienes reciben una pensión de invalidez (de cualquier régimen previsional), además de aquellas que están inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.